El registro de control de asistencia es el medio que permite controlar la asistencia del trabajador(a) y determinar las horas trabajadas, sean estas, ordinarias y extraordinarias. Puede hacerse a través de un reloj control, sistema computacional, libro de asistencia del personal u otro sistema debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo en caso de que no sea posible utilizar los anteriores o que en su aplicación pudiere dificultar la fiscalización, este en todo caso debe ser uniforme para una misma actividad. Este registro debe consignar la asistencia de los trabajadores(as) a su empleo y las horas trabajadas (hora de ingreso y salida).
El control de asistencia debe ser llevado por el empleador(a), pero es el trabajador(a) quien debe anotar en el libro nombre, hora y firma, o marcar la tarjeta reloj control, ya que este registro es la única constancia válida respecto de la asistencia, las horas efectivamente trabajadas, sean ordinarias o extraordinarias, y del otorgamiento del descanso semanal.
Constituye una infracción grave a la legislación laboral:
- No llevar el registro asistencia.
- Llevarlo sin cumplir las exigencias legales.
- Adulterar los datos del registro en cualquiera de sus formas.
Fono consultas: 600 450 4000 |