DICOM es una empresa privada que mantiene un registro de acceso público de información acerca de la actividad de las personas en el sistema financiero y comercial.
Respecto a la actividad de registrar este tipo de información, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".
Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales o DICOM, entidades no fiscalizadas por esta Superintendencia.
Adicionalmente para ver la forma de aclarar la información personal que exista en Dicom, le sugerimos revisar su sitio web:
http://www.dicom.cl/